Dedicado a Shadow A, ya que ha salido con el contrato de la wii:
Clausulas aplicables ademas al articulo 3:
Y por ultimo, segun la asociacion de consumidores europeos (lo anterior era la normativa europea) se considera incumplimiento de contrato y accion abusiva de cara al consumidor cuando se modifica una o varias caracteristicas de un producto a discrecion del fabricante y sin conocimiento y aceptacion expresa del consumidor.
Osea, si yo acepto un pack de actualizaciones, en que quizas no se todo lo que se actualiza, ya es responsabilidad mia enterarme o, si acaso, de que me informen sin oscurantismos. Pero no pueden obligarme a actualizar sin saber que hacen, que me quitan y que me dan.
Tambien puntualizar que segun la normativa europea cualquier usuario es el legitimo poseedor de un producto desde el momento que paga por el y que la responsabilidad del fabricante se limita al contrato con el consumidor y los servicios contratados en su caso. La empresa deja de tener la jurisprudencia sobre su producto y el usuario podra realizar los cambios que desee a su discrecion, siempre teniendo en cuenta que no podra realizar una comercializacion de dichos cambios y que perdera todos los derechos derivados de la garantia si esta existiera. Hay no una sino mas de 20 sentencias en todo el ambito de la union europea que da legitimidad a esto, desde la modificacion del perrrito robot de sony a usar un pc para emular psx (sin usar bios), pasando por la instacion de otros sistemas operativos gratuitos en ordenadores portatiles sin apoyo del fabricante -interesado en dejar vista por x acuerdos-.
La postura de nintendo siempre ha sido la misma.Nunca ha cambiado, pero los derechos de los consumidores no pueden ser vulnerados "por que nintendo lo dice".
Y si pueden poner las medidas que crean convenientes para defender su negocio pero no a costa de romper contratos unilateralmente, dejar de prestar servicios -acceder al canal tienda-, cambiar la forma de prestar servicos y no informar sobre lo que hacen en TU producto. Eso es abusivo.
1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a) « cláusulas abusivas »: las cláusulas de un contrato tal como quedan definidas en el artículo 3;
Artículo 3
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.
El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.
Artículo 6
1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
Clausulas aplicables ademas al articulo 3:
i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato;
j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo;
k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar;
en este sentido, se entiende por cláusula abusiva todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio
del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se deriven del contrato.
Y por ultimo, segun la asociacion de consumidores europeos (lo anterior era la normativa europea) se considera incumplimiento de contrato y accion abusiva de cara al consumidor cuando se modifica una o varias caracteristicas de un producto a discrecion del fabricante y sin conocimiento y aceptacion expresa del consumidor.
Osea, si yo acepto un pack de actualizaciones, en que quizas no se todo lo que se actualiza, ya es responsabilidad mia enterarme o, si acaso, de que me informen sin oscurantismos. Pero no pueden obligarme a actualizar sin saber que hacen, que me quitan y que me dan.
Tambien puntualizar que segun la normativa europea cualquier usuario es el legitimo poseedor de un producto desde el momento que paga por el y que la responsabilidad del fabricante se limita al contrato con el consumidor y los servicios contratados en su caso. La empresa deja de tener la jurisprudencia sobre su producto y el usuario podra realizar los cambios que desee a su discrecion, siempre teniendo en cuenta que no podra realizar una comercializacion de dichos cambios y que perdera todos los derechos derivados de la garantia si esta existiera. Hay no una sino mas de 20 sentencias en todo el ambito de la union europea que da legitimidad a esto, desde la modificacion del perrrito robot de sony a usar un pc para emular psx (sin usar bios), pasando por la instacion de otros sistemas operativos gratuitos en ordenadores portatiles sin apoyo del fabricante -interesado en dejar vista por x acuerdos-.
La postura de nintendo siempre ha sido la misma.Nunca ha cambiado, pero los derechos de los consumidores no pueden ser vulnerados "por que nintendo lo dice".
Y si pueden poner las medidas que crean convenientes para defender su negocio pero no a costa de romper contratos unilateralmente, dejar de prestar servicios -acceder al canal tienda-, cambiar la forma de prestar servicos y no informar sobre lo que hacen en TU producto. Eso es abusivo.